ASOCIOACION DE FAMILIAS NUMEROSAS DE AVILA
Por que lo que cuenta es la familia
La ASOCIACION DE FAMILIAS NUMEROSAS DE AVILA es una entidad sin ánimo de lucro, independiente. Su objetivo es conseguir para estas familias el reconocimiento social y económico que les corresponde por su especial contribución a la sociedad y, en consecuencia, otorgarles facilidades en el acceso a bienes y servicios, tanto públicos como privados.
****** CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA *****
Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003 y B.O.E. núm. 291, de 5 de diciembre de 2007), se considera familia numerosa a aquella compuesta por:
- Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella/s y a sus expensas.
Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
Los requisitos que deben cumplir los hijos/as para que se les reconozca o mantenga la condición de familia numerosa son:. Ser solteros y menores de 21 años, salvo que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar. Podrá ampliarse tal límite hasta los 25 años en caso de estudios o que trabajando la retribución mensual no supere el Salario Mïnimo Interprofesional.. Convivir con el ascendiente o ascendientes (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud, etc. no rompe esa convivencia).. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
------ CLASIFICACION DE FAMILIAS NUMEROSAS -----
- Especial:Las de cinco o más hijos.Las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.- General:Las restantes unidades familiares.A los efectos de clasificación, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos.
****** CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA *****
Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003 y B.O.E. núm. 291, de 5 de diciembre de 2007), se considera familia numerosa a aquella compuesta por:
- Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella/s y a sus expensas.
Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
Los requisitos que deben cumplir los hijos/as para que se les reconozca o mantenga la condición de familia numerosa son:. Ser solteros y menores de 21 años, salvo que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar. Podrá ampliarse tal límite hasta los 25 años en caso de estudios o que trabajando la retribución mensual no supere el Salario Mïnimo Interprofesional.. Convivir con el ascendiente o ascendientes (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud, etc. no rompe esa convivencia).. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
------ CLASIFICACION DE FAMILIAS NUMEROSAS -----
- Especial:Las de cinco o más hijos.Las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.- General:Las restantes unidades familiares.A los efectos de clasificación, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos.